miércoles, 30 de octubre de 2013

El aula matinal pierde la gratuidad y costará 18,19 € mensuales o 1,20€ diario.

Las aulas matinales pierden la gratuidad excepto para aquellas familias con "rentas bajas", según consta en los decretos publicado el pasado  día 28 de Octubre en el Diario Oficial de Extremadura. El precio pasa a ser: Mensual: 18,19 €. Diario 1,20 €.

Celebración del día de las Bibliotecas en el cole 2013
Recordar que el aula matinal es un servicio complementario destinado a la acogida y atención educativa del alumnado en horario anterior al inicio de las actividades lectivas. 

Dicho servicio está destinado al alumnado cuyos padres tengan incompatibilidad entre su horario laboral y el escolar de sus hijos e hijas. 

El decreto de la Consejería de Educación y Cultura establece un precio público del servicio de Aula Matinal. No obstante, estarán exentos del pago de estos precios públicos las familias que aunque cuenten con un empleo disponen de escasos recursos económicos,  para ello se aplicará la MISMA NORMA de exención que la aplicada en los comedores escolares de gestión directa de la consejería. Como sabéis nuestro Comedor es gestionado directamente por nuestra Asociación, pudiendo solicitar las ayudas pertinentes en los casos necesarios. Esta gestión realiza un seguimiento diario para garantizar, dentro de nuestras posibilidades, la calidad en la alimentación de nuestros hijos e hijas.

El precio público que se fija para las aulas matinales, publicado también el lunes 28 de Octubre en el  Decreto 193/2013, de 22 de octubre, es de 18,19 euros por alumno por la prestación del servicio mensual y de 1,20 euros diarios por la prestación de este servicio en los casos en que el alumno no asista diariamente. 

El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (Epesec) envió al comenzar el curso escolar 2013-2014 una instrucción a los centros educativos en la que se abordaban los trámites normativos de esta modificación para regular los precios públicos de aulas matinales. En esa instrucción, la Consejería de Educación y Cultura indicaba a los equipos directivos de los centros que el servicio "mantendría la gratuidad para todos los usuarios hasta que recibieran las instrucciones pertinentes". Esto quiere decir que las familias que han utilizado el  servicio de aulas matinales hasta la entrada en vigor de este decreto no tendrá que abonar cantidad alguna.


Sabemos  que tras la publicación en el DOE de los mencionados decretos, los centros educativos han recibido la indicación de que el servicio de aula matinal "continuará prestándose de forma gratuita" hasta la recepción de las instrucciones detalladas. Para facilitar la entrada en vigor de los precios públicos, estos comenzarán a aplicarse "una vez que los centros educativos reciban instrucciones complementarias con la debida antelación para su puesta en marcha".

Por tanto el AMPA mantendrá una reunión con el equipo directivo del centro para abordar esta situación. Seguimos informando.


Transcripción del decreto que estable el precio del aula matinal:


DECRETO 193/2013, de 22 de octubre, por el que se establece el precio público por prestación de servicios de aula matinal contratados por la Consejería de Educación y Cultura. (2013040219)

De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
La Ley 18/2001, de 14 de diciembre, regula los ingresos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se produzcan por Tasas y Precios Públicos, señalando en su artículo 17 que el establecimiento y regulación de los precios públicos se establecerá por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería correspondiente.

El artículo 39.2 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, determina
que la Administración educativa establecerá reglamentariamente las condiciones para la prestación del servicio de aula matinal.

La prestación de una serie de servicios educativos complementarios como son el transporte, el comedor escolar, las aulas matinales y las residencias escolares, adquieren en los momentos actuales una relevancia notoria en los procesos de escolarización.

Las familias, cuyo papel es esencial en el ámbito escolar, necesitan de instrumentos que les
faciliten la conciliación de su vida familiar y profesional y hagan efectivo el principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso al mundo del trabajo.
Las aulas matinales están destinadas a la acogida y atención educativa del alumnado con anterioridad al inicio de las actividades lectivas en los centros escolares, ampliando la franja horaria de apertura de los mismos y con el objetivo de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Por lo expuesto, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura y a propuesta de la
Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión
celebrada el día 22 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto regula los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio de
aula matinal en centros públicos de educación infantil y primaria, consistente en la acogida y atención del alumnado durante el periodo anterior al inicio de las actividades lectivas, mediante servicios contratados directamente por la Consejería con competencias en materia de educación.


Artículo 2. Cuantía.
La cantidad a abonar será el resultado de la aplicación de la siguiente tarifa:

1. Por la prestación del servicio mensualmente: 18,19 euros por alumno.
2. Por la prestación del servicio diariamente: 1,20 euros por alumno.

Artículo 3. Actualización de la cuantía del precio público.
1. La actualización de la cuantía del precio público regulado en el presente decreto se realizará aplicando a los precios vigentes el coeficiente multiplicador que se apruebe anualmente para la elevación de las tasas y precios públicos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Periódicamente, mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de economía, oída la Consejería con competencias en materia de educación, se procederá a la
publicación de la cuantía actualizada.

Artículo 4. Sujetos obligados al pago.
1. Están obligados al pago del precio público regulado en este decreto a quienes se le haya
concedido plaza en el servicio de aula matinal, prestado mediante empresas contratadas
directamente por la Consejería con competencias en materia de educación.
2. La obligación de pago del precio público regulado en este decreto será solidaria para los
padres o tutores de los escolares usuarios del referido servicio.

Artículo 5. Devengo. (pago)
La prestación del servicio de aula matinal se devenga el día 1 del mes correspondiente a la
prestación del servicio, debiéndose ingresar el importe del precio público antes del día 5 de
cada mes. El abono de la primera cuota mensual se hará antes del día 10, del mes de inicio
del curso escolar.

Artículo 6. Gestión e ingreso del precio público.
1. El pago del precio público se realizará mediante cuotas mensuales.
2. El ingreso del precio público se hará a través del Modelo 50 o del documento o Carta de
Pago que determine en cada momento la Consejería competente en materia de hacienda,
en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Junta de Extremadura, de
conformidad con el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos.
3. Una vez realizado el ingreso del precio público correspondiente, el interesado deberá presentar en la Secretaría del centro escolar el ejemplar del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera.
4. La falta de pago de alguna de las mensualidades, dará lugar a la suspensión de la prestación del servicio de aula matinal.
5. Cuando excepcionalmente se autorice por la Administración educativa el uso del servicio
de manera temporal, se podrá realizar el pago de la cuota correspondiente que resulte de
aplicar la tarifa diaria.

Artículo 7. Exención del precio público. 
Estarán exentos del pago del precio público por el servicio de aula matinal, el alumnado procedente de familias con necesidades socioeconómicas especiales. Se entenderá que se cumple este requisito, cuando la renta de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior al inicio del curso escolar, no supere las siguientes cuantías anuales:

Familias de 2 miembros ......................................7.719 euros.

Familias de 3 miembros ....................................11.249 euros.

Familias de 4 miembros ....................................14.556 euros.

Familias de 5 miembros ....................................17.644 euros.

Familias de 6 miembros ....................................20.511 euros.

Familias de 7 miembros ....................................23.158 euros.

A partir del 7.º miembro, se añadirán 2.383 euros por cada nuevo miembro computable.
Estas cuantías serán objeto de actualización anual conforme al IPC de la Comunidad Autónoma.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de economía, a dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.

Mérida, a 22 de octubre de 2013.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA
El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO FERNÁNDEZ



Decreto 195/2013 http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/2080o/13040221.pdf

viernes, 25 de octubre de 2013

Historias Menudas una nueva web de la comunidad educativa del C.P. Isabel de Moctezuma

Un nuevo blog parte del C.P. Isabel de Moctezuma de Cáceres “Historias Menudas”, para navegar con nuestras pequeñas cosas. Lo lanza la maestra de Educación Infantil Ana Isabel Pastor Rodríguez. Un nuevo recurso para disfrutar en el proceso de enseñanza aprendizaje de nuestros hijos e hijas.

La autora lanza en su perfil a modo de lema del blog: “Dime Y Olvidaré. Muéstrame y me acordaré. Implícame y comprenderé.”, Confucio (551-479 a.c.). Ana maestra de Ed. Infantil 4 años “B” del C.P. Isabel de Moctezuma, pretende con esta web, conseguir un punto de encuentro  donde poder compartir  la VIDA de nuestra clase, nuestras actividades, vivencias, experiencias.... Este diario de aula os permitirá asomaros a través de nuestra ventana y disfrutar del día a día de nuestros  peques.

Seguro que lo disfrutaremos, por ello lo incorporamos a la blogosfera de nuestro centro.

lunes, 21 de octubre de 2013

Freapa-CP llama a las AMPAS y a las familias a secundar la huelga general en "defensa" de la escuela pública

La Federación regional extremeña de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado de Centros Públicos (Freapa-CP) ha hecho un llamamiento a las AMPAS y las familias a secundar la huelga general convocada por las plataformas estatal y autonómica en "defensa" de la escuela pública, prevista para este próximo jueves, día 24.

La Federación Regional de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado de Centros Públicos, de la que forma parte el AMPA del C.P. Isabel de Moctezuma, ha manifetado esta mañana que rechaza la "falta de diálogo y consenso" en la aprobación de la LOMCE por parte del Gobierno de la Nación, ya que "no ha contado con ningún apoyo por parte de los grupos parlamentarios, a la vez que cuenta con el rechazo general de la comunidad educativa".

Además, ha indicado que si algo necesita el sistema educativo español es "estabilidad", y ésta viene a ser la séptima reforma educativa en treinta y cinco años de democracia.

La federación ha indicado que defiende una educación pública "de calidad y equidad" que alcance a todos los sectores y capas sociales "por igual", ya que la educación es la base de la formación que se da a las futuras generaciones.

"Nos oponemos a que un servicio esencial para la sociedad como es la educación, siga sufriendo recortes en relación con las becas para el estudio, transporte escolar, libros de texto y material escolar, o tasas universitarias", ha recalcado.

Igualmente, ha manifestado que rechaza que la educación se convierta en un "artículo de lujo para élites económicas", ni que sirva para crear en la región una "fractura social entre las zonas rurales y urbanas", dependiendo de la oferta educativa y la posibilidad de acceder a la misma por parte del alumnado.


De esta forma, ha indicado "nada aportan" a la mejora de la educación en Extremadura medidas educativas como la implantación de reválidas al finalizar la ESO y bachillerato, eliminar la asignatura de educación para la ciudadanía y los derechos humanos o establecer la religión como asignatura evaluable a efectos académicos y para acceder a ayudas al estudio.

Más información de FREAPA aquí

sábado, 12 de octubre de 2013

Asamblea ordinaria de Madres y Padres miembros del AMPA del CP Isabel de Moctezuma. Jueves 17 de Octubre.

Convocatoria de asamblea ordinaria  de asociados y asociadas a la AMPA del Colegio Público Isabel de Moctezuma. Jueves 17 de Octubre. 17:00, horas.

La directiva del AMPA del C.P. Isabel de Moctezuma, comunica a todas y todos sus asociados, la convocatoria de asamblea ordinaria de la Asociación, que tendrá lugar en nuestro Colegio, el próximo jueves 17 de octubre, a partir de las 17:00 horas, para tratar el siguiente orden del día:

  1. Presentación de Informe de gestión de la junta directiva
  2. Aprobación y cierre de cuentas del curso 2012/13.
  3. Elección de nueva Junta directiva
  4. Plan de actividades para el curso 2013/14.
  5. Ruegos y Preguntas

Por la importancia de los temas a tratar se ruega la máxima participación

La Junta Directiva

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Posteriormente a las 18:00 horas, y una vez finalizada la asamblea ordinaria, se realizará  una

 charla coloquio sobre:

Situación de la educación Pública en Extremadura, la LOMCE y  la potenciación de los Centros Públicos.

Intervendrán:



lunes, 7 de octubre de 2013

Visita al Centro de Interpretación "Cáceres el Viejo" Sábado 26 de Octubre


El Sábado 26 de Octubre el Ampa del C.P. Isabel de Moctezuma de Cáceres, ha organizado una visita guiada al Centro de Interpretación de "Cáceres el Viejo" también conocido como "Castra Caecilia", es un lugar único en España que no siempre es muy conocido (más información aquí).

La actividad tiene como objetivo seguir conociendo los lugares más destacados de la historia de nuestra ciudad, a la par que el conjunto de la comunidad educativa tiene una oportunidad de convivir en un espacio distendido.

Vista aérea del Campamento romano de Castra caecilia, apreciándose el recinto y las zonas excavadas.

Si nos acompaña el tiempo podemos hacer una pequeña ruta andando e ir a comer al parque del Cuartillo, con nuestra comida para pasar una tarde de convivencia.

Para participar inscribirse en el correo:
ampamoctezuma@gmail.com, hasta el 25 de Octubre, indicando el nombre de las y los participantes.



martes, 1 de octubre de 2013

Quien fue Isabel de Moctezuma

Nuestro colegio se llama Isabel de Moctezuma, una de las hijas de Moctezuma II, rey de los Aztecas, algo que debemos conocer para seguir profundizando en el origen del nombre de nuestro centro.

Isabel de Moctezuma, como hija de rey, fue una princesa azteca, que tuvo una vida plagada de trágicos acontecimientos. Se casa en seis ocasiones, tres de ellas con extremeños, manteniendo una relación con Hernán Cortés, de la que nació una hija. Isabel fallece siendo la última descendiente directa del linaje real Azteca.


Isabel de Moctezuma.

La hija de Moctezuma II y de su esposa Tecalco, nace en la ciudad azteca de Tecnochtitlan entre 1500-10, recibiendo el nombre de Tecuichpo o Tecuichpochtzin, que significa, "pequeña flor de algodón" según unos traductores o “hija venerable señor” según otros.

Se desconoce su niñez, pero seguramente estaría bajo el cuidado de alguna nodriza o hermana mayor, pues aunque solo tuvo un hermano de madre, la poligamia era una práctica habitual entre la élite azteca, a Moctezuma II se le atribuye entre esposas y concubinas unas 3.000.

Representación de Isabel, Codex Cozcatzin.
Antes de la conquista española, Tecuichpo (Isabel) es casada por motivos dinásticos con Atlilxcatzin, un primo y tío a la vez hijo del gobernante Ahuizotl, el casamiento entre familiares era muy común para mantener la pureza de la sangre. Este primer matrimonio lo contrajo con una temprana edad, entre 9 y 11 años, matrimonio que tuvo una corta duración pues a los pocos meses moría su marido.

Tras la muerte de Moctezuma II en la llamada “noche triste”, donde los españoles deben huir de la ciudad de Tecnochtitlan, es elegido como sucesor Cuitláhuac, quien para legitimar su reinado se casa con Tecuichpo (Isabel) su sobrina. Pero a los pocos meses fallece el nuevo emperador, y sube al trono Cuauthémoc primo de Tecuichpo (Isabel), con quien vuelve a casarse para asegurar la sucesión.

Durante el nuevo intento de conquista de la ciudad por Cortes y sus aliados en 1.521, Cuauthémoc y su esposa tratan de huir con su séquito de la ciudad pero son sorprendidos y apresados en el lago Texcoco.

Tras la definitiva conquista española, el matrimonio es separado y Tecuichpo (Isabel), es puesta a disposición  de franciscanos, donde es bautizadas, bajo el nombre de doña Isabel de Moctezuma.


En 1.524 su marido Cuauthémoc es acusado de conspiración, siendo ejecutado por los españoles, quedando Tecuichpo (Isabel) viuda por tercera vez con tan solo 15 o 16 años. Situación que hace que Isabel de Moctezuma, pase a ser tutelada por Hernán Cortés, que había prometido en el lecho de muerte de su padre Moctezuma, que cuidaría de su hija.

En 1.526, Cortés acuerda el primer matrimonio cristiano de doña Isabel con don Alonso de Grado, natural de Alcántara (Cáceres), hombre de su confianza, concediendo como dote de Isabel el señorío de Tacuba.

Las crónicas de la época describen a Isabel de Moctezuma con una mujer muy hermosa, a saber:
 "Es su rostro algo parecido al de los castellanos e su piel con matiz de india; sus ojos grandes de mirar apenado, e negros; su nariz aguileña, la boca chica. Digiérase que tiene el corazón en los labios, pues tal es su forma y el amor que pone en todos sus dichos e palabras."

Pero este enlace también duraría poco, por la temprana muerte de Alonso, quedando viuda por cuarta vez, situación que obliga a Isabel a volver de nuevo al amparo de Hernán Cortés, viudo también. 

En esta ocasión Isabel queda embarazada de su protector, quien concierta un nuevo enlace de Isabel, se comenta que para evitar posibles represalia del rey de España (creyendo que  Cortés quería perpetuar el imperio azteca con su sangre). La elección de Cortés para el nuevo esposo fue Pedro Gallego de Andrade, mozo de espuelas de Cortés y natural de Burguillo del Cerro (Badajoz). Pedro Gallego había participado en las conquistas de Pánuco, Colima y Michoacan, recibiendo a cambio la encomienda del pueblo de Itzquintlapilco, corría el año 1.528.

Tras casarse, nacía la primera hija de Isabel, fruto de sus encuentro con Cortés, a quien nunca reconoció, siendo criada la niña en la casa del licenciado Juan Altamirano, familia de Cortés y su hombre de confianza. Año después Cortés la reconocía y la legitimaba como hija suya como doña Leonor Cortés de Moctezuma.

Fruto de este matrimonio en 1.529 nace Juan de Andrade Moctezuma. La vida de Isabel debió ser difícil por aquella época, pues tenía que adaptarse a su nuevo estatus de nobles indígenas, y siempre con el recelo de Cortés a que Isabel quisiera reclamar los derechos dinásticos, quizás por esos Cortés nunca le enseñó a leer, ni a escribir. Dedicada al cuidado de su hijo y a labores misionera, su casa siempre estaba llena de pobres indios, enfermos, mujeres y niños, a los cuales limosneaba e instruía en la fe cristiana.

La muerte repentina de Pedro Gallego en 1.531, hace que Isabel con 21 años, quede situación delicada, nuevamente viuda y con un niño de tres años, con dificultades económicas, siendo india, mujer y analfabeta, decide esta vez elegir ella el marido. Y para ello sus pretensiones recaen en un hombre lo suficientemente cualificado para defender sus derechos y proteger sus intereses frente a las autoridades coloniales españolas, ese hombre es Juan Cano de Saavedra, un hidalgo nacido en Cáceres y que no era amigo de Cortés.


Palacio Toledo-Moctezuma
Archivo Histórico Provincial de Cáceres
Juan Cano de Saavedra, era hijo de Pedro Cano, alcalde de Cáceres, que marcha a las américas con apenas 17 años acompañando a fray Nicolás de Ovando, quien participó en luchas contra Hernán Cortés, enfrentamientos que no le impidieron servir bajo su mando en el sitio a Tenochtitlan o en la conquista de Oxaca y Michoacán, recibiendo por tales méritos la encomienda del pueblo de Macuilxochilco.

Se casan por interés mutuo, el con 30 años y ganas de adquirir posición al casarse con la última heredera de la realeza azteca, y ella con 21 años y un marido que puede reclamar el patrimonio de su padre Moctezuma. A lo largo de 20 años Juan Cano e Isabel participan en tres pleitos de reivindicaciones territoriales de los cuales ganaron dos.

Aun así, Isabel siguió reclamando hasta su muerte a los reyes de España la herencia de Moctezuma II, que había aceptado voluntariamente la soberanía del rey español, y no había razones para privar a su hija, cristiana y leal, de sus posesiones ancestrales. Isabel murió en el año 1.550 sin poder ver el final de sus demandas que fueron confirmadas, solo formalmente, por la Real Audiencia de la ciudad de México ella y a sus hijos en el año 1.556.

Muerta Isabel, Juan Cano de Saavedra, regresa definitivamente a España, a su villa natal de Cáceres, donde con sus riquezas edifica el enorme Palacio conocido como el Palacio de Toledo-Moctezuma, que en la actualidad acoge el archivo histórico provincial de Cáceres. Juan Cano muere en Sevilla  en 1.572.

De este matrimonio nacen cinco hijos, Pedro Cano de Moctezuma, Gonzalo Cano de Moctezuma, Isabel de Moctezuma, Catalina de Moctezuma, (quienes tomaron los hábitos  en el convento de de la Concepción de México) y Juan Cano de Moctezuma. Solo este último regresó a España junto a su padre, a la villa de Cáceres, y desde allí obtuvo el reconocimiento definitivo por parte de la corona española como el heredero legal de Moctezuma y de su enorme herencia. 


Juan Cano de Moctezuma, casó en 1.559, en Cáceres con Elvira de Toledo y Ovando, perteneciente a una de las familias de más relevancia aristocracia, dando origen a uno de los linajes de más renombre, con títulos como los Condes de la Enjarada, duques de Abrantes y Linares, o marqueses de Valdefuentes entre otros.

Quizás hoy por las calles de nuestra ciudad Cacereña paseen descendientes del linaje real azteca.

Webgrafía: 

Bibliografía:
  • Carrillo de Alborno: “Moctezuma, el semidiós destronado.”
  • Miguel Muñoz San Pedro.“Doña Isabel de Moctezuma, la novia de Extremadura.” 
  • Anastasia Kalyuta.“La última princesa azteca”
  • Publio Hurtado“Indianos Cacereños